El goce
del grado máximo de salud que se pueda lograrse consagró como derecho humano
fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible porque ese
derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más
pobres y más vulnerables. Es en ese contexto, en que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos ha establecido una serie de lineamientos sobre salud y
derechos humanos con el fin de estudiar esta compleja relación entre la salud y
los derechos humanos en relación a diferentes problemas sanitarios.
1. El
artículo 1º párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que todas las autoridades tienen el deber para que, en el
ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. El artículo
6 fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, prevé
como atribución de este Organismo Nacional, proponer a las diversas autoridades
del país en el exclusivo ámbito de su competencia que se promuevan los cambios
y modificaciones de leyes y reglamentos, así como de prácticas administrativas,
que procuren y garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos
humanos.
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