omo suele suceder cuando las víctimas luchan por acceder a la justicia,
a la reparación integral del daño y a acordar medidas para que las
violaciones no se repitan, las instituciones mexicanas demoran, evaden o
simple y llanamente realizan acciones por su cuenta rompiendo acuerdos.
¿Qué ha pasado?
Esencialmente
el IMSS Oaxaca, ha respondido con mínimas acciones al oficio que el
magistrado le hizo llegar para que se hiciera responsable de los daños
cometidos a Irene: la implantación del DIU sin su consentimiento, y la
enorme violación a su integridad por la negligencia médica durante la práctica de una cesárea que la ha dejado postrada prácticamente 14 años. Tal respuesta se ha remitido en efectuar revisiones médicas a Irene, su hijo
y los integrantes de la familia, la realización de vez en cuando de
fisioterapia y la incorporación a la familia a la atención en salud
mediante la modalidad de IMSS-Prospera. Además lanzaron una promesa de
gestionar para Irene y su hijo la inclusión vitalicia en el tercer nivel
del IMSS Ordinario, asunto aún no concretado. Finalmente, un listado de
gestiones prometidas, que como bien dice el dicho popular “las palabras
se las lleva el viento” y por lo visto también las obligaciones
normativas.
El artículo 1° de la Constitución
obliga al Estado mexicano reconocer proteger y garantizar los derechos
humanos. El Estado tiene el deber de hacer todo lo que está a su alcance
para reparar el daño cometido a las víctimas e implementar acciones
para que dichos perjuicios no sucedan nuevamente a la población en
general. Básicamente concretar las llamadas “reparaciones
transformadoras”, es decir, modificar las condiciones que llevaron a las
violaciones a los derechos humanos.El
IMSS al contrario de asumir su responsabilidad hasta sus últimas
consecuencias, evade el principio de derechos humanos, donde las
víctimas directas e indirectas son el centro de los procedimientos de
reparación. En el transcurso del 2015 ha eludido compromisos y rompe el
cauce de las reuniones de trabajo entre las partes y no lleva el
procedimiento de participación, diálogo y consulta con las víctimas.
Aunque
se había logrado sentarse con el IMSS, las dos acciones que la
institución aleatoriamente desarrolló en el año en curso, significan un
retroceso. Porque en la primera la señala como una medida de no
repetición, y la segunda, por auto excluirse de responsabilidades en los
hechos que afectaron de manera permanente a la salud integral de Irene.
Es así que en febrero pasado el IMSS Oaxaca, hizo llegar a Fundar,
Centro de Análisis e Investigación, un oficio junto con varios
ejemplares de un largometraje de 2 horas de duración, titulado “No hace
falta morir”, catalogándolo como una acción de no repetición, no
obstante, sin pasar por un acuerdo con las víctimas. Fundar respondió
formalmente a dicha delegación del IMSS, enfatizando que “la versión
narrada en el material muestra a las instituciones de salud públicas, y
en especial al IMSS, funcionando a la perfección mediante una atención
cercana, oportuna y con pertinencia cultural hacia las mujeres
habitantes de comunidades indígenas, y es el marido machista y
violentador— el principal obstáculo para que la mujer reciba la atención
provista por el Estado, finalmente causando su muerte.” A todas luces
una visión sesgada, racista y discriminatoria precisamente de las
poblaciones a las cuales pertenece Irene, su familia y comunidades que
habitan.
Pero el IMSS en vez de reaccionar y retomar el diálogo
con la familia de Irene y su representación, recientemente entregó al
Primer Tribunal Unitario de Oaxaca, un “Análisis sociológico con perspectiva de género y enfoque estructuralista”
, con el que pretende la reconsideración –y por tanto exoneración- de
su responsabilidad en los hechos, asegurando que gracias a la atención
del hospital de Tlaxiaco, fue salvada la vida de Irene y la de su hijo. Fundar
ha presentado al IMSS propuestas específicas de reparación del daño a
Irene, su hijo, hermana, hermano, madre y padre; de igual manera medidas
de no repetición. Una de suma importancia es la concerniente a la
capacitación permanente al personal médico, de enfermería y
administrativo adscrito al Hospital Rural del Régimen Prospera en
Tlaxiaco (recinto donde a Irene se le practicó la cesárea), en atención
de emergencias obstétricas y del manejo del parto normal, así como la
sensibilización en derechos humanos, equidad de género e
interculturalidad. Llama la atención que Fundar entregó la propuesta
elaborada, la cual contó con la asesoría de académicas especialistas y
de la red intersectorial Comité por una Maternidad Segura.
En la
última reunión entre las partes, el 4 de diciembre del 2014, quedó la
constancia en la minuta institucional, que el delegado del IMSS
manifestó que instruiría al IMSS Prospera para la implementación de un
programa piloto en ese hospital, para efectuar tales capacitaciones,
aunque sin los componentes de derechos humanos, interculturalidad y
género, sin embargo, a la fecha el delegado fue cambiado, el IMSS da
largas refiriendo a Fundar con las oficinas nacionales en el Distrito
Federal y así a las minutas oficiales también se las lleva el viento. Es
importante señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) notificó a Fundar que la petición presentada en octubre pasado en
contra del Estado Mexicano, por violaciones al derecho a la integridad
personal y salud de Irene, por morbilidad materna y falta de acceso a la
justicia, ha sido registrada bajo el número P-1448-14, y se encuentra
actualmente bajo estudio. Es decir, la CIDH se encuentra ya analizando
el caso de Irene para determinar su admisibilidad.
La búsqueda de justicia es incansable.
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